Art. Regla 2

En vigor desde 11 dic 2015
La Cuenta General de las Entidades Locales correspondiente al ejercicio 2015 y sucesivos será rendida al Tribunal de Cuentas por los cuentadantes responsables exclusivamente a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, en el modelo y formato normalizado recomendado por la Resolución de la IGAE de 13 de noviembre de 2015 (BOE de 20 de noviembre de 2015) –que este Tribunal de Cuentas hace propio– antes del 15 de octubre del año siguiente al que correspondan las cuentas rendidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 del TRLRHL. Para la remisión de las Cuentas Generales se cumplimentará, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, la información adicional definida en el Anexo 2 de esta Instrucción. La Cuenta General deberá enviarse con el documento de remisión recogido en el Anexo 3 de la Instrucción. Las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local, aquellas en las que esta tenga una participación mayoritaria, las que se consideren dependientes en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como las entidades públicas empresariales dependientes de la Entidad Local, rendirán sus cuentas en soporte informático en el modelo y formato establecido en el anexo 1 de la presente Instrucción. Las entidades sin ánimo de lucro dependientes o adscritas a una Entidad Local a las que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, rendirán sus cuentas en el formato establecido en el anexo 1 de la presente Instrucción.
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eli/es/res/2015/12/02/(2)#regla-2

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