Art. [preambulo]

En vigor desde 14 mar 2020
La situación creada por la crisis global del COVID-19 ha conllevado la aplicación de restricciones drásticas en los viajes y el cierre de fronteras entre numerosos países. En estas circunstancias, las organizaciones de gestión de la aeronavegabilidad pueden tener dificultades para desplazar a su personal y acceder a las aeronaves para realizar la inspección física, que es parte esencial de la revisión de aeronavegabilidad. Dado que ésta es obligatoria cuando el certificado de revisión de aeronavegabilidad (ARC) ya ha sido extendido dos veces, esta situación implicaría la caducidad del mismo. Como resultado de las mencionadas circunstancias, es necesario establecer una exención, que se aprueba de acuerdo al Reglamento (UE) 2018/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio, y respecto del cumplimiento de requisitos del Reglamento (UE) n.º 1321/2014, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas Parte-M Subparte G, Parte-CAMO o Parte-CAO, para permitir la continuidad de las operaciones de las aeronaves afectadas. La exención será de aplicación cuando dicha situación sea comunicada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por la organización que gestione la aeronavegabilidad continuada de la aeronave. A su vez, los solicitantes de una inclusión de habilitación de tipo en su licencia de técnico de mantenimiento pueden tener dificultades para completar la formación de tipo teórica y práctica, así como como la formación en el puesto de trabajo (OJT), requeridas para dicha inclusión debido a las citadas circunstancias, lo que puede suponerles un perjuicio profesional importante. Evaluada la situación específica, esta Dirección resuelve:
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eli/es/res/2020/04/02/(3)#preambulo-pr

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