Art. Cuarto
En vigor desde 22 oct 2020
Para los técnicos de mantenimiento que hubiesen iniciado un curso de formación de tipo y/o un OJT, cuyo periodo de validez máximo de 3 años para su finalización y presentación de la solicitud ante AESA expirase entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, se extiende dicho periodo de validez por cuatro meses.
Si a la finalización del periodo de cuatro meses referido, las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, se extenderá automáticamente el periodo de validez del curso otros cuatro meses, o hasta la finalización del periodo de vigencia de esta resolución, de producirse ésta con anterioridad.
Téngase en cuenta que para los titulares de una licencia de mantenimiento de aeronaves que hubiesen iniciado un curso de formación de tipo y/o un OJT, cuyo periodo de validez máximo de tres años para su finalización y presentación de la solicitud ante AESA expirase entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de noviembre de 2020, se extiende dicho periodo de validez por seis meses en lugar de los cuatro meses inicialmente previstos en la presente exención, según establece el apartado tercero de la Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ref. BOE-A-2020-12695#te
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Proeli/es/res/2020/04/02/(3)#cuarto