Art. Séptimo

En vigor desde 20 may 2022
La delegación de competencias descrita en la presente resolución se extiende, además: 1. A quienes, en los términos previstos en el Manual de organización y régimen interior de los servicios técnicos de la Mutualidad General Judicial, aprobado por Resolución del Gerente de 4 de marzo de 2022 o norma que lo sustituya, se nombre temporalmente responsables de área por no contar con personal que ostente dicha condición conforme a las previsiones de la correspondiente relación de puestos de trabajo, y hasta que se proceda a su cobertura de forma ordinaria. 2. A aquellos responsables que actúen por sustitución ordinaria entre los titulares de diferentes áreas, previa habilitación para ejercer sus funciones en los ámbitos afectados.
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eli/es/res/2022/05/19/(4)#septimo

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