Art. Segundo

En vigor desde 20 may 2022
Delegar en las personas que ocupen los puestos de Asesor/a Jurídico/a la concesión de permisos y licencias del personal que presta sus servicios en las Delegaciones Provinciales, previa comprobación de los requisitos legalmente exigibles por parte del/la responsable de la unidad de personal o persona que ejerza sus funciones. En el supuesto de solicitud de vacaciones y permisos por asuntos particulares será requisito previo el informe positivo del/de la delegado/a Provincial del/de la solicitante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2022/05/19/(4)#segundo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil