Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2008
Las competencias que en la presente Resolución se atribuyen a los Jefes de Servicio o Sección de Gestión Tributaria General o, en su caso, de otros servicios o secciones integrados en la estructura de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, con excepción de las Unidades de Módulos, deben entenderse atribuidas a los Jefes de Servicio de Gestión Tributaria o a los Técnicos de Hacienda 1 a 6 que de acuerdo con su nombramiento, estén asignados al área General de Gestión Tributaria, o, en su caso, a los titulares de los puestos de trabajo equivalentes a los anteriores. Las competencias que en la presente Resolución se atribuyen a los Jefes de la Unidad de Módulos deben entenderse atribuidas a los Jefes de Servicio de Gestión Tributaria o a los Técnicos de Hacienda 1 a 6 que de acuerdo con su nombramiento, estén asignados al área de Módulos de Gestión Tributaria o, en su caso, a los titulares de los puestos de trabajo equivalentes a los anteriores. Se añade por el art. único.1 de la Resolución de 31 de julio de 2009. Ref. BOE-A-2009-13247 .

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eli/es/res/2004/02/19/(2)#disposicion-adicional-cuarta

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