Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 3 mar 2004
En todas las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se procurará que los servicios básicos de información y asistencia a los contribuyentes, especialmente los destinados a las pequeñas y medianas empresas, se ubiquen físicamente en un mismo lugar, de tal modo que se preste una asistencia integral a los mismos. Las actividades a realizar en este área serán fundamentalmente las siguientes: Altas en el censo y asistencia en la presentación de la declaración censal. Suministro de etiquetas y de números o códigos de identificación a efectos fiscales. Altas en el Impuesto sobre Actividades Económicas cuando la competencia sea de la Agencia Tributaria. Suministro de información tributaria básica.
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eli/es/res/2004/02/19/(2)#disposicion-adicional-primera

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