Art. Disposición transitoria
En vigor desde 3 mar 2004
1. Hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo de la Agencia a lo establecido en la presente Resolución, las funciones y competencias de los órganos y unidades administrativas de Gestión Tributaria contemplados en la misma serán desempeñados por los actualmente existentes.
Los puestos de trabajo afectados continuarán subsistentes hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica.
2. Las actuales Áreas Regionales y Unidades de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, las Unidades, Servicios y Secciones de las Dependencias de Gestión Tributaria y de las Administraciones de la Agencia, se integrarán en las Áreas, Servicios o Secciones Regionales reguladas en esta Resolución, de la respectiva Dependencia Regional de Gestión Tributaria.
3. Las actuaciones en curso que se hubieran iniciado por las Unidades, Servicios y Secciones de las Dependencias de Gestión Tributaria y de las Administraciones de la Agencia, serán finalizadas en el seno de la correspondiente Dependencia Regional de Gestión Tributaria por las Unidades, Servicios y Secciones que las hubieran iniciado.
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Proeli/es/res/2004/02/19/(2)#disposicion-transitoria