Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Selección de personal

Art. 49

En vigor desde 29 dic 2019
Los órganos de selección se constituirán para cada convocatoria y estarán formados por un número impar de miembros, de los cuales uno será designado Presidente. Actuará como Secretario uno de los vocales del órgano de selección. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza de que se trate. La CNMV podrá acordar con los representantes de los empleados formas de colaboración en el desarrollo de los procesos selectivos.
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eli/es/res/2019/12/19/(1)#art-49

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