Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Selección de personal

Art. 47

En vigor desde 29 dic 2019
1. La selección del personal de la CNMV, con excepción de los Directores Generales y Directores de Departamento, se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. 2. En el desarrollo de los procedimientos de selección se atenderá lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 3. La CNMV podrá convocar, cuando lo considere oportuno y de acuerdo con la plantilla de personal aprobada a la que se refiere el artículo 46 del presente Reglamento, los procesos selectivos que procedan para cubrir los puestos vacantes. 4. Los puestos de trabajo de carácter no permanente podrán cubrirse con aspirantes que formen parte de la bolsa de empleo que, en su caso, se establezca en cada proceso de selección.
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eli/es/res/2019/12/19/(1)#art-47

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