Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Selección de personal
Art. 48
En vigor desde 29 dic 2019
1. Las convocatorias y los procesos selectivos se regularán por lo establecido en el Procedimiento Interno de Selección y Contratación de Personal de la CNMV y se adecuarán a las necesidades de la organización y a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La selección de personal se realizará mediante alguno de los sistemas de selección vigentes en la normativa aplicable y en los términos que disponga su convocatoria.
2. Las pruebas de los procesos selectivos que se lleven a cabo se realizarán conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 61.2 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En todo caso se especificarán en la convocatoria aquellas pruebas que tengan carácter selectivo.
3. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse en la forma que señala el artículo 61.5 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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Proeli/es/res/2019/12/19/(1)#art-48