Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 29 dic 2019
Conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV velará por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2019/12/19/(1)#art-3