Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 29 dic 2019
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV se rige por la Ley del Mercado de Valores y por las disposiciones que la completan y desarrollan. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley del Mercado de Valores, en el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, la CNMV actuará con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. 3. Los contratos que celebre la CNMV se ajustarán a lo dispuesto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según establece el artículo 16.3 de la Ley del Mercado de Valores. 4. La CNMV se regirá, asimismo, por aquellas disposiciones que le sean de aplicación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley del Mercado de Valores. 5. Las adquisiciones patrimoniales de la CNMV estarán sujetas, sin excepción alguna, al derecho privado, conforme a lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley del Mercado de Valores. Objeto y funciones de la CNMV
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eli/es/res/2019/12/19/(1)#art-2

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