Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 29 dic 2019
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es un Ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada de acuerdo con el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, la Ley del Mercado de Valores). 2. La CNMV actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno y el Ministerio de Economía y Empresa ejercerán respecto a la CNMV las facultades que les atribuye la Ley del Mercado de Valores, con estricto respeto a su ámbito de autonomía. 3. Las disposiciones y resoluciones que dicte la CNMV en el ejercicio de las potestades que le confiere la Ley del Mercado de Valores pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. Se exceptúan de esta regla de conformidad con el artículo 22 de la Ley del Mercado de Valores: a) Las resoluciones que dicte en materia sancionadora. b) Las resoluciones que dicte en materia de intervención y sustitución de administradores.
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eli/es/res/2019/12/19/(1)#art-1

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