Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del Consejo
Art. 11
En vigor desde 29 dic 2019
Los miembros del Consejo percibirán las retribuciones fijadas por el Ministro de Hacienda de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para los Altos Cargos de Entes y Entidades de Derecho Público.
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Proeli/es/res/2019/12/19/(1)#art-11