Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 may 2024
Hasta la puesta en marcha de la plataforma prevista en el apartado tercero, los titulares de la red publicarán una dirección de correo electrónico a la que deban dirigirse las solicitudes de conexión a las que se refiere este procedimiento, que se atenderán conforme a este procedimiento. Estas solicitudes recibirán un acuse de recibo que se considerará fehaciente para justificar la fecha y hora de presentación de la solicitud.
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eli/es/res/2024/04/19/(4)#disposicion-transitoria-segunda

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