Art. Primero
En vigor desde 2 may 2005
Para obtener la evaluación o informe que, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, debe emitir la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación a los efectos de poder ser contratado como personal docente y/o investigador en alguna de las figuras previstas en los artículos 50, 51, 52 o bien, en los supuestos que establece el artículo 72, los interesados deberán presentar su solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo segundo del Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, ante la Dirección General de Universidades.
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Proeli/es/res/2005/02/18/(1)#primero