Art. [preambulo]

En vigor desde 2 may 2005
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades atribuye en su artículo 31 a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, entre otras funciones, las relacionadas con la evaluación de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario. Estas funciones de evaluación se determinan de modo más específico en los artículos 50 a 52 de la Ley como requisito previo para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores, profesores colaboradores y profesores contratados Doctores, así como en el artículo 72 para la contratación de, al menos, el veinticinco por ciento del personal docente e investigador de las Universidades privadas. En desarrollo de estos preceptos, se dictó el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, en el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario. Posteriormente mediante Resolución de 17 de octubre de 2002 de esta Dirección General se publicaron los criterios generales de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la contratación de personal docente e investigador determinándose el procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe. Asimismo, por Resolución de 24 de junio de 2003 de la Dirección General de Universidades se estableció un procedimiento específico para aquellos supuestos en que los solicitantes pertenezcan a Cuerpos docentes universitarios o se encuentren habilitados de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica de Universidades. Transcurridos dos años desde el inicio de este procedimiento de evaluación, la experiencia adquirida aconseja introducir diversas modificaciones. Por una parte, con el objetivo de incrementar el grado de transparencia de los procesos de evaluación, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación ha desarrollado unos criterios de evaluación que, manteniendo una troncalidad común para todas las áreas de conocimiento y figuras contractuales de acuerdo con criterios cuantificables, permitan la introducción de especificidades concretas para grupos de áreas de conocimiento afines, de tal forma que se adapten a la realidad docente e investigadora de la Universidad española. Asimismo, se establece la extensión de la validez de las evaluaciones de diferentes figuras contractuales, de tal forma que la evaluación positiva para la figura de Profesor Contratado Doctor cualificará automáticamente para poder ser contratado en las figuras de Profesor Ayudante Doctor y Profesor de Universidad Privada, permitiendo una mayor agilidad en el examen y tramitación de las solicitudes. Por último, se reconoce la cualificación automática de los profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes Universitarios o que se encuentren habilitados de acuerdo con la Ley Orgánica de Universidades, sin necesidad de solicitar la evaluación, siempre que se cumplan los criterios establecidos en el Anexo V de esta Resolución. En consecuencia, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2005/02/18/(1)#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil