Art. Séptimo

En vigor desde 15 mar 2021
Durante el proceso de adhesión al procedimiento, el Departamento de Informática Tributaria proporcionará a las entidades colaboradoras las especificaciones técnicas necesarias para: ‒ La validación para la aceptación o rechazo de un posible ingreso recibido mediante transferencia por parte de la Agencia Tributaria a la entidad adherida. ‒ La confirmación por parte de la entidad adherida a la Agencia Tributaria de que se ha realizado un ingreso en la cuenta restringida correspondiente a la recepción de una transferencia cuyos datos se han podido validar.
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eli/es/res/2021/01/18/(3)#septimo

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