Art. Segundo

En vigor desde 15 mar 2021
Toda Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria interesada en adherirse al procedimiento que se regula en la presente resolución deberá comunicarlo al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, mediante escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto. El modelo de adhesión se recoge en el Anexo. Una vez recibida la comunicación de adhesión, el Departamento de Recaudación la trasladará al Departamento de Informática Tributaria. Tras comprobar que la entidad colaboradora cumple los requisitos que se recogen en esta resolución, el Departamento de Informática Tributaria comunicará a la entidad interesada las condiciones generales para la prestación del servicio, las cuales, una vez aceptadas por la entidad, determinarán la efectiva adhesión de esta al sistema. El Departamento de Informática Tributaria adoptará las medidas que sean necesarias para que el sistema de información de la Agencia Tributaria reconozca la adhesión y comunicará esta al Departamento de Recaudación. La relación de entidades colaboradoras adheridas al sistema se reflejará en la dirección electrónica de la Agencia Tributaria, dentro de la opción de pago mediante transferencia bancaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2021/01/18/(3)#segundo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil