Art. Cuarto
En vigor desde 7 sept 2021
1. Quien pretenda efectuar el pago mediante transferencia de una liquidación practicada por la Administración cumplimentará en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria los formularios establecidos al efecto para facilitar los datos asociados a la deuda que se pretenda pagar. En particular, consignará:
– NIF del obligado al pago.
– Código de modelo.
– Número de justificante.
– Importe (obligatoriamente en euros).
– Las ocho primeras posiciones del IBAN de la cuenta desde la que se va a realizar la transferencia (en caso de que el código de esa cuenta no sea un IBAN, se harán constar las ocho primeras posiciones de ese código, junto con el BIC/SWIFT).
Tratándose de pagos de deudas resultantes de autoliquidaciones, la Agencia Tributaria recuperará los datos anteriormente aludidos de la presentación telemática previa de la autoliquidación, salvo el referente al IBAN/código (o, en su caso, BIC/SWIFT) de la cuenta desde la que se va a efectuar la transferencia, que deberá ser cumplimentado por el interesado.
Una vez facilitados los datos identificativos de la deuda, se facilitará a quien pretenda efectuar el pago mediante transferencia, además de los datos identificativos (SWIFT-IBAN) de la cuenta de destino, un IDENTIFICADOR DEL PAGO, que generalmente coincidirá con el NIF/NIE de quien realice el pago, y que obligatoriamente deberá incluirse en el campo CONCEPTO TRANSFERENCIA al ser ordenada esta. La validez del identificador del pago caducará en el plazo de treinta días naturales, contados desde la fecha de su obtención.
Se advertirá a quien pretende efectuar así el pago de que, en el caso de que en el concepto de la transferencia recibida por la entidad colaboradora no conste ese identificador de la orden de pago o figure de forma incompleta o inexacta, dicha transferencia será rechazada y devuelta al ordenante, no surtiendo los efectos del pago. Asimismo, se advertirá de que la transferencia también será rechazada cuando se reciba en la cuenta de la Agencia Tributaria después del plazo de validez del identificador obtenido para su realización. En todo caso, los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de la devolución de la transferencia correrán a cargo del ordenante.
En caso de que la transferencia que deba devolverse al ordenante hubiera sido efectuada por este mediante el sistema TARGET 2, el Departamento de Recaudación solicitará a la entidad colaboradora la realización la correspondiente transferencia inversa. En todo caso, los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de dicha transferencia inversa correrán a cargo del ordenante de la transferencia cuyo importe sea objeto de devolución.
Los datos identificativos de la cuenta solo serán facilitados después de que el interesado haya informado de los datos de la deuda que se pretende pagar mediante transferencia y se haya obtenido el identificador de la orden de pago. A estos efectos, la designación de la cuenta a la que ordenar cada transferencia de entre las abiertas en las diferentes entidades colaboradoras adheridas se efectuará sucesivamente a cada una de ellas, mediante un criterio rotatorio que asegure una distribución razonablemente homogénea de los ingresos entre las distintas entidades adheridas.
No se admitirá el pago por transferencia cuando éste sea efectuado desde cuentas que se encuentren abiertas en entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal Tributaria. En estos casos, los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de la devolución de la transferencia correrán a cargo del ordenante.
En todo caso, el identificador del pago deberá incluirse en el campo «Concepto» de la transferencia, sin añadir ningún otro dato o información adicional al mismo.
2. A medida que se generen y faciliten a los interesados, la relación comprensiva de identificadores de pago emitidos por la Agencia Tributaria quedará a disposición de las entidades colaboradoras. Dichas entidades, una vez recibidas las transferencias, deberán validar y obtener la información asociada a dichos identificadores de pago a través de los servicios de información de la Agencia Tributaria. En particular:
– Identificador de la orden de pago generado por la Agencia Tributaria.
– Código de modelo.
– Número de justificante.
– NIF del obligado al pago.
– Importe (en euros) de la operación: Deberá consignarse obligatoriamente:
• En autoliquidaciones, el importe total que resulte a ingresar de la autoliquidación que corresponda.
• En liquidaciones practicadas por la Administración, el importe que figure como a ingresar en el documento de pago emitido por la Agencia Tributaria.
– Número de Referencia Completo (NRC) asociado al pago, que será generado por la Agencia Tributaria.
En la misma fecha en que reciba una transferencia en la cuenta a la que se refiere el apartado tercero de esta resolución, la entidad colaboradora adherida deberá contrastar los datos proporcionados por la Agencia Tributaria con la información que haya acompañado a la transferencia recibida, así como incorporar a sus sistemas los datos asociados a la operación (también proporcionados por la Agencia Tributaria), de cara al posterior envío a la Agencia Tributaria de la información quincenal de detalle, conforme a lo dispuesto por la Orden EHA/2027/2007, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Inmediatamente después de identificado el ingreso recibido, la entidad colaboradora ingresará el importe en la cuenta restringida que corresponda conforme al apartado 2 del artículo 5 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio. Asimismo, la entidad colaboradora confirmará a la Agencia Tributaria el abono en la misma fecha en que éste se produce.
Por el contrario, si una vez contrastados los datos del identificador del pago con los recibidos junto con la transferencia, no es posible identificar y/o validar los datos de la transferencia recibida, ésta será devuelta a su emisor por la entidad colaboradora que la haya recibido conforme a la práctica bancaria que resulte de aplicación, sin que quepa la repercusión a la Agencia Tributaria de comisiones o gasto alguno por la realización de dicha devolución.
Asimismo, las transferencias serán susceptibles de devolución al emisor en los siguientes casos:
– Cuando correspondan a liquidaciones practicadas por la Administración y el importe recibido no coincida con el del documento de ingreso emitido por la Agencia Tributaria.
– Cuando el identificador del pago no sea el único dato consignado en el campo correspondiente al concepto de la transferencia.
– Cuando el identificador del pago no sea el correspondiente a la entidad en la que se ha recibido la transferencia.
– Cuando hubiera caducado la validez del identificador del pago, de acuerdo con lo previsto en el punto 1 de este apartado.
– Cuando no haya pendiente de tramitación ningún ingreso asociado al identificador del pago.
– Cuando hubieran sido ordenadas desde una cuenta abierta en alguna entidad de crédito que ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal.
4. A partir del abono del importe recibido en la cuenta restringida que corresponda, la entidad de crédito se ajustará al procedimiento establecido en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se modifican los apartados 1, último párrafo y 3 por el apartado 2 de la Resolución de 2 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-14454
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2021/01/18/(3)#cuarto