Art. Tercero
En vigor desde 1 ago 2002
1. En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar a la clasificación de un Centro o el Consejo Superior de Deportes estimase el incumplimiento de los objetivos para los que fuera reconocido, se instruirá un procedimiento para la revocación del reconocimiento inicial.
2. El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de parte o por denuncia motivada.
3. El procedimiento de revocación se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas deportivas.
4. La Dirección General de Deportes resolverá motivadamente sobre tal revocación. Contra dicha Resolución podrán interponerse los recursos administrativos procedentes.
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Proeli/es/res/2002/06/17/(1)#tercero