Art. Segundo

En vigor desde 1 ago 2002
1. La clasificación de los Centros se realizará por la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con los criterios específicos señalados en el apartado primero. El procedimiento de clasificación se iniciará a petición del titular de la instalación del respectivo centro que deberá acompañar la documentación que a continuación se detalla: Escrito de la Comunidad Autónoma (en caso de no ser titular de la instalación), manifestando el interés de dicho Organismo en la actividad que realizan y en la citada clasificación. Plano de situación de los terrenos, titularidad o título jurídico de uso de los mismos (documento oficial). Entidad responsable de la gestión del Centro. Organización funcional y objetivos del Centro. Normas de funcionamiento interno. Plan de utilización deportiva. Previsión nominal de los deportistas usuarios (Centros de Alto Rendimiento y/o Especializados de Alto Rendimiento). Previsión cuantitativa de los usuarios del Centro (Centros de Tecnificación y Especializados de Tecnificación Deportiva). Detalle de las instalaciones deportivas propias del Centro (ubicación, unidades deportivas con medidas de cada una de ellas y sus características) Otros servicios de que dispone, especificando sus características y servicios (residencia, centro médico) (1). (1) Para la clasificación de un Centro Especializado, en caso de no disponer de Residencia propia o centro médico, debe presentar: Informe de la Federación Española (en el caso de no ser ésta la titular de la instalación y únicamente para los Centros de Alto Rendimiento y especializados). En el caso de los Centros de Tecnificación, el Consejo Superior de Deportes solicitará el correspondiente informe a las Federaciones Deportivas Españolas correspondientes a las modalidades deportivas que acoge el centro. Especificación de los programas de tecnificación que en ese momento acoge el Centro. Actuaciones de apoyo a la docencia de las que disponen. Necesidades presentes y futuras en infraestructuras deportivas, incluyendo su valoración económica. Presupuesto de explotación y de inversiones del último año. Plan de financiación del mismo con inclusión de las subvenciones. Convenio de utilización (o, en su defecto, acuerdo o compromiso de utilización) del Centro con el titular de la residencia, en el que se detallen las características de la misma, la distancia al futuro Centro y el acuerdo ya existente de utilización de la misma por parte de dicho Centro. Convenio de utilización (o, en su defecto, acuerdo o compromiso de utilización) del Centro con el titular del Centro Médico, en el que se detallen los servicios que puede prestar dicho Centro (como mínimo, los que exige la Resolución de clasificación) y el acuerdo ya existente para que dicho Centro pueda utilizar el citado centro médico. 2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. 3. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de Resolución, se concederá un plazo de diez días, para que los interesados puedan alegar y presentar los documentos conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La resolución del expediente se producirá en el plazo máximo de tres meses una vez iniciado el mismo conforme a lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Contra dicha resolución podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2002/06/17/(1)#segundo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil