Art. Primero

En vigor desde 1 ago 2002
1. Los Centros de Alto Rendimiento Deportivo (CARD) son instalaciones deportivas de titularidad estatal y/o autonómica cuya finalidad es la mejora del rendimiento deportivo proporcionando a los deportistas de alto nivel las mejores condiciones de entrenamiento y atendiendo prioritariamente a las necesidades de entrenamiento de las Federaciones Deportivas Españolas. Para que puedan ser clasificados como tales los Centros de Alto Rendimiento Deportivo deben reunir los siguientes requisitos: a) Contar con instalaciones deportivas afectas de interés deportivo estatal. b) Estar dotadas de instalaciones deportivas de carácter multidisciplinar, con equipamientos deportivos de primer nivel, medios materiales técnicos, pedagógicos y humanos. c) Contar con residencia, con habitaciones amplias, con luz natural, localizadas en áreas silenciosas, situadas cerca de los espacios deportivos y de los centros académicos. Asimismo contarán con zonas de estudio y de convivencia. d) Disponer de un órgano de gestión administrativa que controle el funcionamiento de la instalación. e) Contar con un equipo técnico deportivo. f) Disponer de un servicio médico-deportivo, dirigido a la prevención y curación de lesiones y enfermedades, y readaptación al esfuerzo. g) Disponer de departamentos científicos y de investigación, que ayuden tanto a los entrenadores como a los deportistas a conseguir sus objetivos de rendimiento. h) Disponer de un centro académico, en la instalación o próximo a ella. 2. Los Centros de Tecnificación Deportiva (CTD) son instalaciones de titularidad autonómica y/o local y/o de Federaciones Deportivas que tienen por finalidad atender el perfeccionamiento de los deportistas y cuya actividad se desarrolla fundamentalmente en el ámbito territorial. Para que puedan ser clasificados como tales los Centros de Tecnificación Deportiva deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar dotados de una instalación deportiva de interés deportivo autonómico. b) Estar dotados de instalaciones deportivas de carácter multidisciplinar. c) Contar con una residencia, situada cerca de los espacios deportivos y de los centros académicos, con zonas de estudio y convivencia. d) Disponer de tutorías. En estos Centros se hace necesario contar con el apoyo de un tutor-tutora que vele por la educación integral del deportista. e) Disponer de un servicio médico-deportivo, dirigido a la prevención y curación de lesiones y enfermedades, y readaptación al esfuerzo. La financiación de estos Centros corresponde fundamentalmente a las Comunidades Autónomas. Una vez clasificadas como tales podrán suscribir convenios de colaboración con el Consejo Superior de Deportes para que este organismo participe en su financiación en función de su aportación al uso para el deporte de alto nivel. 3. Los Centros Especializados son instalaciones de titularidad estatal y/o autonómica y/o local y/o de federaciones deportivas cuyo objetivo es ser centros de entrenamiento para modalidades deportivas concretas que no pueden ser atendidas en los centros señalados en los apartados anteriores. Estos centros se subdividen en Centros Especializados de Alto Rendimiento y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva. Los Centros Especializados de Alto Rendimiento desarrollan para una modalidad deportiva las funciones de entrenamiento de los deportistas de alto nivel. Los Centros Especializados de Tecnificación Deportiva desarrollan para una modalidad deportiva concreta el perfeccionamiento de los deportistas y cuya actividad se desarrolla fundamentalmente en el ámbito territorial. Para ser clasificados como tales deben cumplir los siguientes requisitos: a) Estar dotados de una instalación de interés deportivo estatal, en el supuesto de los Centros Especializados de Alto Rendimiento y de interés deportivo autonómico, en el caso de los Centros Especializados de Tecnificación Deportiva. b) Estar dotados de instalaciones deportivas específicas, en función del deporte de que se trate. c) Residencia opcional. De no disponer de ella deben posibilitar la residencia de los deportistas en un centro adecuado. d) Servicio médico-deportivo, dirigido a la prevención y curación de lesiones y enfermedades, y readaptación al esfuerzo. Estos centros están financiados fundamentalmente por las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u otras Entidades Públicas cuya titularidad o gestión les corresponde. También podrá participar en su financiación el Consejo Superior de Deportes suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración. Las labores de carácter científicas y/o de investigación, pueden depender orgánicamente de algún Centro de Alto Rendimiento Deportivo o Centro de Tecnificación con los que podrán concertar, igualmente, la gestión administrativa y técnica. Asimismo dichas actuaciones podrán depender de una institución pública que preste este tipo de servicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2002/06/17/(1)#primero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil