Art. 7
En vigor desde 1 ene 2021
La Dirección del Museo podrá autorizar, con carácter puntual, autorización especial con acceso gratuito o reducido a las personas, asociaciones, empresas, instituciones o grupos profesionales u otros colectivos de carácter social, cuya visita, por su relevancia y vinculación con el Museo, pueda redundar en beneficio de la Institución. Estas autorizaciones podrán incluir el uso de los recursos para la visita, regulados en el artículo 12, si se considera oportuno.
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Proeli/es/res/2020/12/17/(1)#art-7