Art. 9

En vigor desde 1 ene 2021
1. Para todos los visitantes en visita individual a la Exposición temporal: a) Durante las dos últimas horas de apertura de las exposiciones temporales se establece un horario de precio reducido. El precio de la entrada será el de la entrada individual general o reducida que corresponda, reducido en un 50 %. En el supuesto de que se modifique el horario de apertura se adaptará el horario de gratuidad a dicha modificación, manteniéndose el criterio de reservar las dos últimas horas a este régimen de acceso. Esta medida no es de aplicación los días en los que el Museo tiene horario reducido: 24 y 31 diciembre y 6 de enero. b) No obstante, estas condiciones se verán afectadas en caso de aplicación del punto 4 del artículo 1. 2. Para las exposiciones temporales no será de aplicación el régimen de gratuidad establecido en el artículo 8, salvo que así lo determinase la Dirección mediante resolución.
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eli/es/res/2020/12/17/(1)#art-9

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