Art. 3

En vigor desde 1 ene 2021
1. El precio de la entrada individual reducida resulta de la reducción de un 50 % sobre el precio establecido en el artículo 1 para la entrada individual general. 2. Podrán acceder al Museo con entrada individual reducida las personas que pertenezcan a los colectivos que a continuación se detallan, lo que se acreditará con la documentación que se indica: a) Mayor de 65 años, con DNI o Pasaporte. b) Miembro de familia numerosa según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley, con acreditación individual o familiar expedida por la Comunidad Autónoma correspondiente. c) Titular de carné joven expedido por la EYCA (European Youth Card) o instituciones autorizadas, o portador del International Youth Travel Card expedido por el órgano competente. 3. La acreditación de la condición de miembros de alguno de estos colectivos habrá de hacerse mediante la presentación en taquilla, el día de su visita, del documento oficial correspondiente, válido y visiblemente actualizado, en cada caso. 4. Incluirá tanto el acceso a la Colección como a las exposiciones temporales que, en su caso, sean coetáneas el día de la visita. 5. La adquisición de una entrada individual reducida da derecho a una única visita al Museo.
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eli/es/res/2020/12/17/(1)#art-3

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