Art. Segundo
En vigor desde 2 oct 2007
El resultado de las actuaciones de inspección catastral realizadas por las entidades colaboradoras que en virtud de un convenio de colaboración hayan asumido el ejercicio de las correspondientes funciones inspectoras se recogerán en los modelos previstos en los Anexos I y II de esta resolución, sustituyendo el escudo y rótulo identificativos que en ellas figuran por los propios de la entidad actuante, que asimismo podrá introducir las modificaciones formales que juzgue necesarias para adaptar dichos modelos a su ámbito territorial o competencial.
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Proeli/es/res/2007/07/16/(5)#segundo