Art. Quinto

En vigor desde 2 oct 2007
Las actas de inspección catastral se extenderán por duplicado y las comunicaciones, actas y diligencias de colaboración en la inspección catastral se extenderán por triplicado, y en ambos casos se entregará o remitirá un ejemplar al interesado.
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eli/es/res/2007/07/16/(5)#quinto

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