Art. Tercero
En vigor desde 23 dic 2021
1. A efectos de la acreditación prevista en la disposición adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, el titular del punto de suministro o el comercializador cuando actúe en representación de este, deberá aportar al distribuidor:
a) Certificado de instalación.
b) Declaración en la que se ponga de manifiesto que el punto de recarga será de acceso público y de uso exclusivo para recarga del vehículo eléctrico, conforme al modelo recogido en el anexo IV y que deberá ser adjuntado a la solicitud de contratación de acceso a la red como documentación requerida para su aceptación por el distribuidor, sin perjuicio de que se dedique una potencia residual a otros usos vinculados al punto de suministro.
2. Conforme a lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, en caso de que se detectara que el punto de suministro no es de dedicación exclusiva a la recarga de vehículos eléctricos de acceso público, se procederá a la refacturación de todos los consumos desde el momento inicial de la aplicación del peaje específico para recarga de vehículos eléctricos aplicando los términos de potencia, energía activa, potencia demandada y energía reactiva que correspondieran al peaje de aplicación al punto de suministros incrementados los precios en un 20%.
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Proeli/es/res/2021/12/16/(5)#tercero