Art. [preambulo]

En vigor desde 23 dic 2021
De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Circular 3/2020, de 15 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, el Consejo en su sesión del día 16 de diciembre de 2021, acuerda lo siguiente I. Antecedentes La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.a) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, previo trámite de audiencia y con criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación y de acuerdo con las orientaciones de política energética, para el cálculo de los peajes de acceso a las redes de electricidad destinados a cubrir la retribución del transporte y la distribución de energía eléctrica. En el ejercicio de esta competencia el pasado 24 de enero de 2020 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Por otra parte, en el ejercicio de las competencias asignadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, fueron aprobadas la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica y la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Estas Circulares fueron publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» del día 19 de diciembre de 2019. Conforme al artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y el artículo 13 de la citada Circular 3/2020, de 15 de enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, calculará anualmente y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» mediante resolución los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, así como la cuantía de la retribución de las actividades de transporte y distribución de electricidad. El 28 de octubre de 2021 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha iniciado el trámite de audiencia de la Propuesta de orden por la que se aprueba el incentivo para la reducción de pérdidas en la red de distribución de 2016, se modifica la retribución de 2016 para varias distribuidoras y se aprueba la retribución de las distribuidoras para 2017, 2018 y 2019, finalizando el plazo para presentar alegaciones el 10 de diciembre de 2021. Asimismo, el 5 de noviembre de 2021 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha iniciado el trámite de audiencia de la Propuesta de orden por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, finalizando el plazo para presentar alegaciones el 29 de noviembre de 2021. Las propuestas anteriores se deben a que con fecha de 18 de mayo de 2020 y de 29 de junio de 2020, el Tribunal Supremo dictó las sentencias núm. 481/2020 y núm. 892/2020, parcialmente estimatorias respecto a los recursos contencioso-administrativos número 265/2018 y número 264/2018 interpuestos por la Abogacía del Estado previa declaración de lesividad para el interés público, contra, respectivamente, la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, relativa a la retribución de la actividad de distribución y la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, sobre retribución de la actividad de transporte. Teniendo en cuenta las actuaciones dirigidas al cumplimiento de los pronunciamientos emitidos previo procedimiento de lesividad, a efectos de la presente resolución se ha llevado a cabo una estimación de la retribución de las actividades de transporte y distribución de electricidad siguiendo la metodología de las citadas Circulares 5/2019 y 6/2019. En particular, las retribuciones para 2022 de las actividades de transporte y distribución se han estimado partiendo, a su vez, de una estimación para el ejercicio 2020 y 2021, considerando las inversiones declaradas en los ejercicios 2019 y 2020. En el caso de las empresas de transporte de energía eléctrica, la estimación tiene en cuenta la citada propuesta de orden, el «Acuerdo por el que se emite informe para ejecución de sentencia de Tribunal Supremo, previa declaración de lesividad para el interés público, contra la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016, respecto de la retribución fijada para Red Eléctrica de España, S.A., para dicho ejercicio 2016», aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria con fecha 15 de octubre de 2020 y la información retributiva remitida por las empresas transportistas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con base en las Resoluciones por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas propietarias de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de transporte de energía eléctrica y la Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad. La retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica, se ha estimado teniendo en cuenta, además de la citada propuesta de Orden, el «Acuerdo por el que se emite informe a solicitud de la DGPEM para la ejecución de sentencia del Tribunal Supremo de retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016», las órdenes TED/865/2020, de 15 de septiembre, y TED/203/2021, de 26 de febrero, por las que se ejecutan diversas sentencias del Tribunal Supremo en relación con la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, y la información retributiva correspondiente remitida por las empresas transportistas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con base en la Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para elaborar una auditoría externa sobre las inversiones en instalaciones de distribución de energía eléctrica efectuadas durante el año 2019, la Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de distribución de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2020, así como la Resolución de 16 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la declaración de la información necesaria para el cálculo de la retribución de la actividad del ejercicio 2022. El objeto de esta resolución es establecer los peajes de transporte y distribución de energía eléctrica para 2022, de conformidad con lo previsto en la Circular 3/2020, citada. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido la resolución a trámite de audiencia de los interesados a través del Consejo Consultivo de Electricidad. Al efecto, con fecha 19 de noviembre de 2021, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Electricidad la «Propuesta de resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad para 2022», a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, en fecha 19 de noviembre de 2021, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados formularan sus alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles. II. Fundamentos jurídicos Esta Comisión es competente para dictar la presente resolución en virtud del artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, los valores de los peajes de acceso a las redes de electricidad y gas. La retribución de transporte y distribución correspondiente al ejercicio 2022 se ha calculado teniendo en cuenta las metodologías establecidas en las Circulares 5/2019 y 6/2019 en los términos descritos en los antecedentes de la presente resolución. Los valores de los términos de potencia y energía de los peajes acceso a las redes de transporte y distribución resultan de la aplicación de la Circular 3/2020, de 15 de enero. En virtud de cuanto antecede, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:
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