Art. Segundo

En vigor desde 23 dic 2021
Se podrán modificar los valores de los términos de los peajes de transporte y distribución una vez se disponga de los valores definitivos de la retribución de las actividades de transporte y distribución determinados conforme a la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica y la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
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eli/es/res/2021/12/16/(5)#segundo

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