Art. Primero
En vigor desde 21 sept 2021
Los pagos en el exterior y los pagos en divisas que haya de efectuar la Administración General del Estado se realizarán conforme a lo dispuesto en la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado, y en esta resolución.
Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta resolución los siguientes pagos:
– Pagos en euros a realizar fuera de España.
– Pagos a realizar en divisas.
– Pagos en euros que deriven de un derecho único de cobro, cuando se hagan efectivos parte en una cuenta ubicada en España y parte en otra ubicada en el exterior.
Todos estos pagos se tramitarán a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (NIF S2800817E) distinguiéndose los siguientes procedimientos:
– Pagos en firme.
– Pagos a Justificar.
– Pagos para reposiciones de Anticipos de Caja Fija.
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Proeli/es/res/2021/09/14/(1)#primero