Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 21 sept 2021
Los pagos en el exterior y los pagos en divisas que haya de efectuar la Administración General del Estado se realizarán conforme a lo dispuesto en la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado, y en esta resolución. Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta resolución los siguientes pagos: – Pagos en euros a realizar fuera de España. – Pagos a realizar en divisas. – Pagos en euros que deriven de un derecho único de cobro, cuando se hagan efectivos parte en una cuenta ubicada en España y parte en otra ubicada en el exterior. Todos estos pagos se tramitarán a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (NIF S2800817E) distinguiéndose los siguientes procedimientos: – Pagos en firme. – Pagos a Justificar. – Pagos para reposiciones de Anticipos de Caja Fija.
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