Art. Quinto

En vigor desde 21 sept 2021
Los documentos contables a los que se refieren los apartados anteriores deberán remitirse por el centro gestor a la respectiva oficina de contabilidad acompañados de un fichero informático con los datos del perceptor o perceptores elaborado con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo I a esta resolución (en adelante, fichero de perceptores). Dicho fichero de perceptores deberá ir firmado electrónicamente por el responsable del centro gestor. El formato de la firma electrónica se ajustará a la especificación ETSI TS 101 903 (XAdES), de acuerdo con lo establecido en la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, aprobada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, o en la vigente en cada momento. La Intervención General de la Administración del Estado pondrá a disposición de los centros gestores una solución informática para la generación del fichero de perceptores.
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eli/es/res/2021/09/14/(1)#quinto

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