Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 101
DerogadoEn vigor desde 26 feb 2011
La liquidación de la RFEC se llevará a cabo de acuerdo a las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y en las normas legales aplicables en el momento de iniciarse el proceso liquidatorio.
El Presidente, asistido por la Junta directiva, hará las veces de liquidador, con capacidad jurídica suficiente, y de acuerdo a las normas citadas en el párrafo anterior.
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Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-101