Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 78
DerogadoEn vigor desde 26 feb 2011
Las federaciones de ámbito autonómico no integradas en la RFEC no podrán participar en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional.
Cuando en una Comunidad o ciudad autónoma no exista federación deportiva autonómica o no se hubiera integrado en la RFEC, esta última podrá establecer en dicha comunidad, en coordinación con la administración deportiva de la misma, una unidad o delegación territorial, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.
Los representantes de esas unidades o delegaciones territoriales serán elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos.
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Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-78