Capítulo CAPÍTULO V
Art. 74
DerogadoEn vigor desde 26 feb 2011
El Gerente de la Federación es el órgano de administración de la misma.
El nombramiento del Gerente deberá recaer en persona que, por sus conocimientos en organización y administración o por su autoridad en materia deportiva ofrezca garantías para su gestión. No podrá ser separado de su cargo, más que por decisión del Presidente, quien lo deberá comunicar a la Asamblea General.
El cargo de Gerente será remunerado. Tendrá la consideración propia del personal de alta dirección a los efectos del artículo 2, 1 a), del Estatuto de los Trabajadores.
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Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-74