Capítulo CAPÍTULO V
Art. 69
DerogadoEn vigor desde 26 feb 2011
a) Son competencia de la Junta Directiva:
Preparación de ponencias y de documentos que sirvan de base a la Asamblea General Plenaria y a la Comisión Delegada para ejercer sus funciones.
Proponer a la Comisión Delegada la aprobación de los Reglamentos internos de la RFEC, tanto en materias técnicas como deportivas, y sus modificaciones.
Proponer fechas y órdenes del día para las convocatorias de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.
b) Será competencia del Tesorero, el cuidado y supervisión de las operaciones de cobros y pagos, y la custodia de los libros de contabilidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-69