Capítulo CAPÍTULO V
Art. 67
DerogadoEn vigor desde 26 feb 2011
Para ser designado miembro de la Junta Directiva, será necesario reunir, previamente, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser español.
c) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
d) No sufrir sanción deportiva que inhabilite, pendiente de cumplimiento o durante el mismo.
e) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-67