Capítulo CAPÍTULO V
Art. 55
DerogadoEn vigor desde 26 feb 2011
En los casos de ausencia, incapacidad temporal o suspensión provisional, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que el primero designe, y que deberá ser miembro de la Asamblea General.
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Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-55