Capítulo CAPÍTULO V
Art. 58
DerogadoEn vigor desde 26 feb 2011
Las competencias del Comité Inter autonómico serán las de asesorar al Presidente de la RFEC en todos aquellos asuntos que se le solicite, especialmente en lo relativo a la imagen, comunicación y relaciones con otros sectores del mundo de la caza o de la conservación de la naturaleza.
Será el organismo encargado de marcar la filosofía y pautas a seguir de la RFEC.
Además será el encargado de colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno de la misma.
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Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-58