Capítulo CAPÍTULO V

Art. 51

Derogado
En vigor desde 26 feb 2011
El cargo de Presidente de la RFEC podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo y la cuantía de la remuneración sea aprobado por la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General presentes en la sesión. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación. La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiéndose extender más allá de la duración del mismo.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-51

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