Capítulo CAPÍTULO V
Art. 14
DerogadoEn vigor desde 11 abr 2023
La convocatoria de los órganos colegiados de gobierno y representación de la RFEC corresponderá a su Presidente, que es el de la RFEC, y deberá ser notificada a sus miembros, acompañada del orden del día, con el plazo de antelación previsto en cada caso.
Los órganos colegiados de gobierno y representación de la RFEC podrán ser convocados, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos o telemáticos.
Se modifica conforme al Anexo de la Resolución de 31 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-9028
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-14