Art. Segundo

En vigor desde 17 abr 2026
1. Los números comprendidos en el rango NXY = 400 se destinarán exclusivamente como origen de llamadas comerciales salientes, sin habilitación para la recepción de llamadas entrantes. 2. Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, los números comprendidos en el rango NXY = 400 no podrán utilizarse para la prestación de servicios de atención al cliente, ni para otros usos distintos de los previstos en la presente resolución. 3. La asignación de números del rango NXY = 400 se realizará conforme a los procedimientos generales de gestión de la numeración establecidos en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y disposiciones de desarrollo.
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eli/es/res/2026/04/14/(4)#segundo

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