Art. Quinto

En vigor desde 17 abr 2026
Con el fin de proceder a la asignación inicial de la numeración habilitada en el apartado primero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia habilitará un período de asignación inicial en el que, excepcionalmente, cabrá no aplicar el orden de presentación de solicitudes, siempre que esté justificado y sea proporcionado.
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eli/es/res/2026/04/14/(4)#quinto

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