Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Apartado tercero
En vigor desde 22 jul 2014
1. Tramitación. Elevación de la propuesta por la Entidad pública de protección.
A) Plazos en que debe realizarse la propuesta.
Las gestiones dirigidas a determinar si es posible la repatriación u obtener el pasaporte o, en su defecto, la cédula de inscripción, deberán realizarse con la mayor celeridad.
Sin perjuicio de lo establecido en el REX, se considera a tales efectos que tres meses desde la puesta a disposición del MENA del Centro de protección de menores es tiempo suficiente para que, por parte de la Entidad pública de protección de menores, se solicite la autorización de residencia.
B) Documentos que debe presentar la Entidad pública de protección de menores.
A la solicitud de autorización, la Entidad pública de protección de menores deberá acompañar:
a) Copia completa del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, del MENA. De no poder obtener el pasaporte, este documento será sustituido por la cédula de inscripción del MENA si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 211 REX.
b) Documento acreditativo de que la persona física que interviene en el procedimiento tiene competencia para ello en representación de la Entidad pública de protección de menores.
c) Documento acreditativo de la relación de tutela legal, custodia, protección provisional o acogida inmediata entre el menor y la Entidad pública de protección de menores.
d) De tenerlo a su disposición, copia del decreto del Fiscal o del documento que acredite la fecha de puesta a disposición del menor.
e) Solicitud de la autorización en modelo oficial establecido al efecto.
La Delegación o Subdelegación del Gobierno recabará de la correspondiente Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras del CNP la información que conste en la ficha de inscripción del menor en el RMENA.
El menor podrá colaborar con la Entidad pública de protección de menores para la obtención de la documentación señalada en el apartado anterior.
C) Tramitación de oficio del expediente por la Delegación o Subdelegación del Gobierno ante la omisión injustificada de la propuesta.
Si por causa no justificada no se ha elevado la propuesta de resolución por la Entidad pública de protección de menores, la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente al domicilio del menor iniciará, de oficio, el procedimiento relativo a la autorización de residencia.
En tal caso, la Oficina de Extranjería comunicará al MENA el acuerdo de inicio del procedimiento a través de la Entidad pública de protección de menores bajo cuya tutela legal, custodia, protección provisional o guarda se encuentre, interesando la aportación de los documentos señalados en las letras precedentes.
2. Resolución, notificación del expediente y actuaciones posteriores.
A) Plazos.
La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá y notificará la resolución al MENA en el plazo máximo de un mes. Dicha resolución será comunicada al Ministerio Fiscal y a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras del CNP correspondiente en el plazo de diez días desde que se dicte.
B) Inscripción registral.
El Ministerio Fiscal velará para que dicha resolución conste debidamente inscrita en el RMENA.
C) Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
El representante, acompañado del MENA, deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se concede la autorización, y ante la Oficina de Extranjería o Comisaría del CNP, la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
3. Disposición común. Plazo máximo para otorgar la autorización de residencia.
La tramitación y resolución del expediente deberán realizarse con la mayor celeridad. En todo caso, transcurrido el plazo máximo de nueve meses desde la puesta a disposición del MENA sea cual sea el estado de tramitación, la Delegación o Subdelegación de Gobierno otorgará la autorización de residencia.
Tendrá carácter prioritario la tramitación de los procedimientos relativos a las solicitudes de autorización de trabajo o, en su caso, de exceptuación a la autorización de trabajo presentadas, a favor del MENA, tanto si se presentan junto a la solicitud de autorización de residencia como si se presentan durante la vigencia de la misma.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.8 de la LOEX, la concesión de una autorización de residencia no será obstáculo para la ulterior repatriación cuando favorezca el interés superior del menor.
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Proeli/es/res/2014/10/13/(2)#apartado-tercero-5