Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Apartado segundo
En vigor desde 22 jul 2014
En cada provincia y con una periodicidad mínima semestral, el Ministerio Fiscal convocará una reunión de trabajo dirigida a realizar un seguimiento de las actuaciones relacionadas con la aplicación del presente Protocolo y para velar por la adecuada coordinación interinstitucional. A dicha reunión se convocarán a los mandos policiales competentes, los representantes de las instituciones autonómicas afectadas y la persona que designe el Delegado o Subdelegado del Gobierno correspondiente.
El Acta de dicha reunión será remitida a la Secretaría General de Inmigración y Emigración, que la hará llegar a los representantes de los Ministerios firmantes de este Protocolo.
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Proeli/es/res/2014/10/13/(2)#apartado-segundo-7