Título TÍTULO XVI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 18 may 2019
Se mantienen los créditos de horas mensuales retribuidas asignadas a quienes conforman la parte social de la Comisión Negociadora, en proporción a su representatividad, para la negociación del presente Convenio, durante la vigencia del mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2019/05/13/(1)#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil