Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO XVI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 18 may 2019
Se mantienen los créditos de horas mensuales retribuidas asignadas a quienes conforman la parte social de la Comisión Negociadora, en proporción a su representatividad, para la negociación del presente Convenio, durante la vigencia del mismo.
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eli/es/res/2019/05/13/(1)#disposicion-adicional-quinta